La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por Yolanda Josefina Azuaje de Fiffe. La solicitud se fundamentó en un error material en la cédula de identidad de su esposo, que no afectaba el fondo del acta. El Juzgado Vigésimo Octavo había declarado la falta de jurisdicción en 2014, lo que fue confirmado por esta Sala.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio (…) se puede afirmar que estamos en presencia de un caso de falta de Jurisdicción, pues la solicitud conlleva a que este órgano Jurisdiccional corrija errores materiales cometidos en el acta de Matrimonio, en el presente caso de un dígito en el número de cédula de identidad del ciudadano Luis José Esteban Fiffe Gómez, por cuanto se incurrió en el error material de colocar el número de cédula ‘V-21.994’, siendo lo correcto ‘V-251.994’, lo cual le corresponde a la Administración Pública, específicamente a los Registros y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA AZUAJE DE FIFFE. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 14 de octubre de 2014 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
rectificación de actafalta de jurisdicciónerror material