Sentencia N° 1173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01173, Exp. 2012-1326, 03/11/2016
Expediente2012-1326
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio S.A. Servicios y Construcciones Rodmar (ROD-MAR) contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La decisión apelada fue revocada, y se ordenó al juzgador de mérito emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario. La Sala argumentó que la perención no se había consumado, ya que la causa no había estado paralizada por más de un año sin actos de procedimiento, y se destacó la importancia de notificar a la parte recurrente en caso de pérdida de interés procesal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la presunta violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en que a decir de la parte apelante incurrió el a quo al considerar que la diligencia presentada por esa representación el 15 de diciembre de 2010 no es un acto de impulso procesal y en consecuencia, declarar la perención de la instancia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Determinado lo anterior y delimitada la litis, pasa este Alto Tribunal a decidir y al efecto, observa: El apoderado judicial de la empresa recurrente alega que no se produjo la perención de la instancia dado que no se verificó el lapso de un (1) año sin que se hubiesen realizado actos de procedimiento en dicho juicio, toda vez que la citada diligencia presentada por su poderdante con el objeto de procurar la notificación de las partes para que luego el Tribunal de la causa procediera a admitir el recurso es un acto de impulso procesal. Señala que en el caso en particular hubo un 'desorden procesal' causado por 'el error en la cronología de las diligencias del alguacil de fechas 12 de julio de 2012, folio 113 del expediente y 13 de julio de 2012, folio 116 del expediente, las cuales están antes que la diligencia de la representación de ROD-MAR de fecha 08 de julio de 2012, folios 117 al 118 del expediente', lo cual generó la desorganización en el expediente y llevó al Juzgador a tomar la decisión apelada.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio S.A. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR (ROD-MAR), contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° PJ602011000415, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 18 de noviembre de 2011, que declaró la perención de la instancia en fase de admisión del recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de junio de 2010, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA al Juzgador de mérito emitir pronunciamiento con relación a la admisión del presente recurso contencioso tributario. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso tributariodebido proceso

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