El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que rechazó parcialmente la recuperación de créditos fiscales. La Sala confirmó la nulidad de la improcedencia del rechazo de créditos fiscales por inconsistencias en 'Compras de Importación a Nombre de Terceros' y declaró parcialmente con lugar el recurso, ordenando a la Administración Tributaria realizar el cálculo correspondiente a la recuperación solicitada. Asimismo, se desestimó la denuncia de inmotivación presentada por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo estimó respecto a la denuncia de inmotivación efectuada por la empresa Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., que 'solo en casos excepcionales puede convivir esta denuncia conjuntamente con la de falso supuesto igualmente invocada por la recurrente, razón por la cual se puede establecer que son excluyentes entre sí. No obstante, este Órgano Jurisdiccional procede a analizar la delación solo a los fines de cumplir con el principio de exhaustividad'. En tal sentido, observó que 'la Providencia impugnada contiene suficiente explicación de las razones por las cuales se participa a la recurrente de las inconsistencias detectadas y las razones del rechazo de los créditos fiscales, análisis que se puede observar, incluso, de los anexos que forman parte integrante del acto recurrido (…) razón por la cual este Tribunal considera (…) la improcedencia del vicio denunciado'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 013/2011 de fecha 16 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA del fallo apelado la nulidad de la improcedencia del rechazo de créditos fiscales a recuperar en materia de Impuesto al Valor Agregado, por inconsistencias en 'Compras de Importación a Nombre de Terceros'. 3.- PROCEDE la consulta de dicha sentencia. 4.- Conociendo en consulta el fallo, se CONFIRMAN las declaratorias siguientes: (i) la procedencia del vicio de errónea determinación de oficio; (ii) la improcedencia del rechazo de créditos fiscales por las inconsistencias en las 'Exportaciones que no Corresponden con el Período'; (iii) la confirmatoria del rechazo de créditos fiscales por 'Diferencia entre Declaración y Relación'; y (iv) la procedencia del rechazo de créditos fiscales por las inconsistencias por 'Créditos Fiscales que no Corresponden con el Período'. Asimismo, se REVOCA del fallo consultado lo relativo al vicio de inmotivación, y por tanto se desestima tal denuncia, en los términos expuestos en esta decisión. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números GRTI/RNO/DR/RE/2002-N° 015 de fecha 2 de abril de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesImpuesto al Valor Agregado