La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesta por Celis Argenis Araque contra la Resolución N° 46 del 19 de diciembre de 2013, que designó a Andrea Desireé Rojo Valecillos como Síndica Procuradora Municipal. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, indicando que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los juzgados superiores en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto, se observa que se ha intentado una demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional. Por tanto, como quiera que la acción de amparo tiene un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia para conocer la misma estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Así, se observa que la parte accionante interpuso una demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución N° 46 del 19 de diciembre de 2013, dictada por el Alcalde Bolivariano del Municipio Miranda del Estado Mérida, mediante la cual designa Síndica Procuradora Municipal a la ciudadana Andrea Desireé Rojo Valecillos.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° 46 del 19 de diciembre de 2013, dictada por el ALCALDE BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual designó Síndica Procuradora Municipal a la ciudadana Andrea Desireé Rojo Valecillos. 2.- Que corresponde conocer los autos al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Palabras clave
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