Sentencia N° 1173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01173, Exp. 2012-0533, 10/10/2012
Expediente2012-0533
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónSe ORDENA notificar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de varios expedientes relacionados con la Asociación Cooperativa COOPEJUNKO. Se determinó que la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) debía ser notificada debido a su intervención en la cooperativa, lo que es necesario para el juicio. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar sentencias contradictorias y asegurar la participación de todos los entes involucrados.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud de acumulación planteada por la apoderada actora, no obstante, de la revisión de las actas procesales se desprende que COOPEJUNKO “…fue intervenida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) en fecha 18 de noviembre de 2009, cuya resolución de intervención fue publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.320 de fecha 03 de diciembre de 2009 (…) desplazando por completo a los cooperativistas que ocupaban cargos directivos, y tomando el mando de la cooperativa, prescindieron de los servicios de los Consultores Jurídicos…”. De hecho, uno de los argumentos expuestos en el escrito contentivo del recurso de reconsideración ejercido ante el Ministro recurrido, fue precisamente que ha debido la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) presentarse a la audiencia de descargo en sede administrativa, por cuanto “…ningún cooperativista podía hacerlo…”. Igualmente se observa que, luego de la admisión del presente recurso de nulidad por auto del 8 de mayo de 2012, no se ordenó notificar a la aludida Superintendencia, cuya participación es necesaria en el juicio, motivo por el cual, en aras de pronunciarse en torno a la solicitud de acumulación, esta Sala estima pertinente que la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) como ente interventor de la cooperativa recurrente tenga conocimiento del presente juicio, y una vez que conste en autos la notificación ordenada, emitirá el correspondiente pronunciamiento con respecto a la acumulación solicitada. Así se determina.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA notificar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cooperativasintervenciónSUNACOOPacumulaciónrecurso de nulidad

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