El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia No. 1.266 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La decisión apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en relación a multas e intereses moratorios por incumplimiento en el pago del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir respecto a si el Juez a quo incurrió en el vicio de contradicción, al haber declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el aludido ente local. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que hace obligatorio examinar la pertinencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 1.266 de fecha 29 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por las apoderadas judiciales del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 26 de marzo de 2007, mediante el cual oyó la apelación incoada por la representación fiscal contra la aludida decisión, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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