La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mining Resources de Venezuela C.A. contra la Providencia Administrativa N° 0026, que negó la ocupación del territorio para el desarrollo del uso minero en las áreas Los Coquitos I y II. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la administración había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y anuló el acto recurrido, reponiendo el procedimiento al estado de evaluación de la solicitud por parte de la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado que la potestad revocatoria ha sido definida como la eliminación que hace la Administración de un acto suyo anterior, mediante otro de signo contrario; señalándose, además, que la revocación puede ser pronunciada por quien emitió el acto o por el respectivo superior jerárquico y por motivos de mérito o de legitimidad. En efecto en el ordenamiento jurídico venezolano la potestad revocatoria (revocación o reconocimiento de nulidad absoluta) está prevista en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que disponen lo que sigue: Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico. Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por haber decaído el objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MINING RESOURCES DE VENEZUELA C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Director General del Recurso Forestal (hoy Director General de Bosques), del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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