Sentencia N° 1173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01173, Exp. 2006-0723, 10/05/2006
Expediente2006-0723
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir sobre la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por Clemencia Irene García de Clemente contra el Ministerio de Educación Superior.

Extracto de la motiva

En el presente caso, fue interpuesta una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra el Ministerio de Educación Superior en virtud de que la accionante fue jubilada del Colegio Universitario Francisco de Miranda por el entonces Ministerio de Educación, hoy Ministerio de Educación Superior. Ahora bien, a los fines de verificar el Tribunal competente para conocer del presente asunto, considera la Sala necesario analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre la ciudadana demandante y el Ministerio de Educación Superior y en tal sentido se observa: La accionante prestó sus servicios como docente universitario con la categoría de “Profesora Titular a Dedicación Exclusiva”, en el Colegio Universitario Francisco de Miranda, hasta el 1° de abril de 1997, oportunidad en la cual fue jubilada; como consecuencia de esa jubilación, el Ministerio de Educación Superior le canceló en fecha 29 de noviembre de 2002, sus prestaciones sociales y los intereses, calculados a decir de la docente, erradamente “desde el 28 de julio de 1980 hasta la fecha de su jubilación”. A tal efecto, las apoderadas judiciales de la ciudadana Clemencia Irene García de Clemente, demandaron ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y sus intereses por la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil doscientos ochenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 478.597.287,40) calculados desde mayo de 1975, hasta septiembre de 2003, hasta su total y definitivo pago “calculados capitalizados los intereses, más la indexación de la suma demandada hasta su total y definitiva cancelación, y sus intereses de mora desde la fecha que debió (sic) ser cancelada sus prestaciones sociales e intereses pero indexados, hasta la definitiva cancelación”. Determinado lo anterior, esta Sala observa que la entonces vigente Ley de Carrera Administrativa establecía en sus artículos 6, 7, 64, y 73 ordinal 1°, lo siguiente: “Artículo 6: La competencia en todo lo relativo a la función pública y a la administración de personal en la Administración Pública Nacional se ejercerá por: …omissis… 2° Los Ministros del Despacho;(…) Artículo 7: Las decisiones emanadas por cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo anterior, en la esfera de sus respectivas competencias, agota la vía administrativa.” “Artículo 73: Son atribuciones y deberes del Tribunal [de la Carrera Administrativa]: 1° Conocer y decidir de las reclamaciones que formulen los funcionarios o aspirantes a ingresar en la carrera administrativa, cuando consideren lesionados sus derechos por disposiciones o resoluciones de los órganos a cuyos funcionarios se aplique la presente Ley.” “Artículo 64: Todos los actos administrativos dictados en ejecución de la presente Ley son recurribles por ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.” (Resaltado por la Sala)

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, al cual le corresponda por distribución, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesMinisterio de Educación Superiorjubilacióncobro de diferenciasjurisdicción contencioso-administrativaLey de Carrera Administrativatribunales superiores

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