La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Carmelo Enrique Torres Requena contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido para su interposición, lo que lo hace intempestivo. Se destaca que el cómputo del plazo de caducidad se realizó correctamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca de la apelación interpuesta, y al efecto observa: El artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que: “Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare. (...) El interesado podrá intentar el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo. (...) En el caso sub júdice, la Sala observa que al tratarse el caso planteado de un recurso de nulidad interpuesto contra un acto de efectos particulares como lo es el contenido en el Oficio Nº DGRH.DSP.DBS.AJ y P.001 de fecha 16 de enero de 2001, a través del cual la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano administrativo dependiente del Poder Judicial actuando en función eminentemente administrativa, declaró improcedente la solicitud de Pensión de Sobreviviente formulada por el actor, así como contra la norma que le sirvió de fundamento a dicha providencia, el cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación a los efectos de determinar la tempestividad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ajusta cabalmente a las exigencias de la norma, ya que, en efecto, habiéndose interpuesto el recurso jerárquico el 5 de abril de 2001, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el lapso para emitir la decisión administrativa venció el 4 de julio del mismo año, siendo a partir del día siguiente a aquél, esto es, del 5 de julio de 2001, que debía computarse el lapso de seis (6) meses continuos con el que contaba el interesado para interponer el recurso en referencia. Ello así, el lapso en cuestión venció el día 5 de enero de 2002, por lo que habiéndose interpuesto el recurso en fecha 24 de abril de 2003, el mismo resulta, a todas luces, intempestivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CARMELO ENRIQUE TORRES REQUENA, debidamente asistido por el abogado Acacio Germán Sabino Fernández, contra el Auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, en fecha 17 de junio de 2003, mediante el cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares Nº DGRH.DSP.DBS.AJyP.001 de fecha 16 de enero de 2001, dictado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como contra el numeral 2 del artículo 15 del Reglamento para Otorgar el Beneficio de Jubilación y Pensión a los Funcionarios del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, bajo cuyo fundamento se dictó aquél. En consecuencia, se CONFIRMA el auto de fecha 17 de junio de 2003, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
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