La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Odreman Manuel Peraza Lucena contra la Empresa Socialista de Infraestructura, Servicios y Redes del Estado Portuguesa, S.A. (ESINSEP, S.A.). La decisión se basa en que el demandante gozaba de fuero paternal por el nacimiento de su hija, lo que implica que cualquier reclamo relacionado debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, que dispone: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus Trabajadores y Trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria.”. En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la Empresa Socialista de Infraestructura, Servicios y Redes del Estado Portuguesa, S.A. (ESINSEP, S.A.), y el ciudadano Odreman Manuel Peraza Lucena, ya identificado, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ODREMAN MANUEL PERAZA LUCENA, antes identificado, contra la EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (ESINSEP, S.A.). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 14 de octubre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare.