La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Roy Erics Avendaño Delgado contra Multicine Las Trinitarias, C.A. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2016 (folio 17 al 25 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Roy Erics Avendaño Delgado, contra la empresa Multicine Las Trinitarias, C.A., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el “Decreto Presidencial N° 1.583 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.168 de fecha 30/12/2014” (sic). No obstante, aprecia la Sala que para la fecha del alegado despido -22 de febrero de 2016- la normativa vigente no era el Decreto señalado por el Juzgado remitente sino el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, mediante el cual el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral, a favor de los trabajadores y de las trabajadoras de los sectores privado y público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos ni despedidas, desmejorados ni desmejoradas, así como tampoco trasladados ni trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por el abogado Erwin Lucero Mora, apoderado judicial del ciudadano ROY ERICS AVENDAÑO DELGADO contra la empresa MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada en fecha 20 de julio de 2016 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido