La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso por abstención interpuesto por la Asociación Civil Espacio Público contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), debido a la falta de respuesta a solicitudes de información. La Corte declaró inadmisible el recurso, argumentando que la parte actora no justificó adecuadamente la necesidad de la información solicitada ni especificó el uso que le daría, incumpliendo así requisitos establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación incoada por el apoderado judicial de la Asociación Civil Espacio Público contra la decisión N° 2015-000113 dictada en fecha 24 de marzo de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible el recurso por abstención ejercido y, a tal efecto, observa lo siguiente: En el caso de autos, el abogado Oswaldo Rafael CALI HERNÁNDEZ, actuando en su nombre y como representante legal de la Asociación Civil Espacio Público, interpuso recurso por abstención con medida cautelar innominada contra el Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), '…al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud que [realizaron] mediante comunicación entregada en fecha trece (13) de marzo de 2014, (…), y que fue reiterada en dos comunicaciones sucesivas entregadas los días dos (02) de mayo de 2014 y veintisiete (27) de junio de 2014…'. Asimismo, señaló que en la referida solicitud se requirió '…información detallada sobre las dificultades que han presentado los usuarios que utilizan internet de CANTV, por la lentitud del servicio e imposibilidad de conexión en las diferentes ciudades y regiones del país y, en particular sobre los siguientes problemas: (…) si el servicio ha sido bloqueado en el estado Táchira y/o en algún otro lugar del país en los últimos días (…) Si es cierto o no que ha habido restricciones o bloqueos por parte de CANTV a los sitios web 'twimg.com', 'pastebin.com', 'bit.ly', a la aplicación 'zello.com' (…) Si es cierto o no que CANTV ha bloqueado diversos portales web de noticias. De ser cierto, informe si fue a través de una orden gubernamental nombre de la persona que dio la orden y motivos de la misma. Provea una lista de páginas web bloqueadas y las fechas de bloqueo de las mismas…'. Por otra parte, indicó que la obligación cuya ejecución se pretende es de índole administrativa y está establecida '…en los artículos 51 de la Constitución, 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, (…) referidas a dar una oportuna y adecuada respuesta a las peticiones formuladas por el peticionario [al Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)](…), que en este caso versan sobre la información relacionada a la existencia de bloqueos y restricciones comunicacionales impartidos por parte de CANTV a determinados servicios de internet…'. Al respecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso de autos, por cuanto observó '…que la parte actora no manifestó las razones por las cuales requiere la información solicitada, ni cuáles serían las actuaciones realizadas por la Administración, que a su decir, conllevarían a una posible infracción o irregularidad que afectaría los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda por abstención o carencia, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ, (…), actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 2.- INADMITE la demanda por abstención o carencia ejercida”. (Destacado de la sentencia del a quo).
Palabras clave
abstenciónCANTVderecho a la informaciónContencioso Administrativo