La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01172, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollos El Titiaro, C.A. contra la resolución de la Alcaldía del Municipio Chacao que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso de nulidad fue presentado ante esta máxima instancia jurisdiccional, por lo que no era procedente la remisión del expediente al tribunal de origen, ya que la Sala conoció del juicio en única instancia.
Extracto de la motiva
(…) se evidencia del expediente que la representación judicial del municipio recurrido ha solicitado reiteradamente la remisión de la presente causa ‘al tribunal de origen’. Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de lo solicitado por el Municipio Chacao, se observa que en el caso bajo análisis el recurso de nulidad fue interpuesto ante esta máxima instancia jurisdiccional en fecha 14 de julio de 1994; en tal virtud, visto que el recurso fue presentado ante esta Sala, quien conoció en única instancia, resulta improcedente el requerimiento de remisión al tribunal de origen formulado por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Así se declara. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de esta Sala N° 01435 de fecha 8 de octubre de 2009, se ordena el archivo inmediato del expediente. Así se establece.
Dispositiva
Por decisión N° 01435 de fecha 8 de octubre de 2009, esta Sala declaró prescrita la obligación tributaria exigida por el Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda a la sociedad mercantil Desarrollos El Titiaro, C.A., correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1989, 1990, 1991 y 1992, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, por el monto de un millón ochocientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.816.492,56), expresados ahora en mil ochocientos dieciséis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 1.816,49); ordenándose en consecuencia el archivo del expediente.
Palabras clave
nulidadresolución municipalimpuestopatente de industria y comercio