La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Martín Peñaloza Barrientos. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que la Resolución impugnada fue dictada por el Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución Nro. 04-00-03-04-052 dictada en fecha 19 de junio de 1998 por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que modificó el reparo Nro. 05-00-02-377 dictado en fecha 14 de noviembre de 1997 por el Director General de Control de la Administración Central y Descentralizada del mencionado organismo, al reducirlo en su cuantía a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 79.394.937,95), ahora expresados en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79.394,94). Ahora bien, la Resolución impugnada fue suscrita por el ciudadano José Peña Solís, en su condición de Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación expresa del entonces Contralor General de la República conferida mediante Resolución Nro. 000022 del 8 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.433 del día 15 de ese mismo mes y año, que estableció: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 17 y 52, numeral 6 del Reglamento Interno del Organismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.424 del 30 de marzo de 1998, se delega en el abogado JOSÉ PEÑA SOLÍS (…) Director General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos contra las multas impuestas por el Organismo de acuerdo con la citada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (…) Comuníquese y publíquese.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de febrero de 2010, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad planteado por el ciudadano CARLOS MARTÍN PEÑALOZA BARRIENTOS, contra la Resolución Nro. 04-00-03-04-052 dictada en fecha 19 de junio de 1998 por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que modificó el reparo Nro. 05-00-02-377 dictado en fecha 14 de noviembre de 1997 por el Director General de Control de la Administración Central y Descentralizada del mencionado organismo, al reducir su cuantía a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 79.394.937,95), ahora expresados en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79.394,94). 2.- ORDENA la notificación del ciudadano CARLOS MARTÍN PEÑALOZA BARRIENTOS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.