La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 0595, declaró procedente la medida cautelar solicitada por la Fundación Misión Hábitat contra la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. La decisión incluye un embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada, así como la notificación a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para determinar los bienes a embargar. Además, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República debido a la posible afectación de intereses patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada mediante sentencia N° 0595 del 30 de mayo de 2012, solicitada por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. Sin embargo, se observa que la parte demandante es la Fundación Misión Hábitat (cuya creación fue autorizada por el artículo 4 del Decreto N° 4.230 del 23 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.367 del 27 de ese mes y año, y cuyos Estatutos Sociales fueron protocolizados el 28 de marzo de 2006 ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 44, Tomo 22, Protocolo Primero, modificados según Acta de Reforma de fecha 23 de abril de 2007 en el referido Registro Inmobiliario anotada bajo el N° 12, Tomo 5, Protocolo Primero), fundación que tiene por objeto “la organización, planificación, promoción, administración, financiamiento y ejecución de los programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo de vivienda y hábitat en el ámbito nacional, en correspondencia con las estrategias de desarrollo y las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional. (…)” (artículo 2 de los Estatutos Sociales de la Fundación Misión Hábitat publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.673 del 30 de abril de 2007), motivo por el que estima la Sala que debe notificarse al Presidente de la citada Fundación a los fines de que exprese lo que considere pertinente con relación a la suficiencia y eficacia de la fianza otorgada por la empresa Seguros Qualitas C.A., presentada por la demandada Seguros Altamira, C.A., con el objeto de suspender la medida de embargo preventivo decretada a favor de la mencionada Fundación mediante sentencia N° 0595 del 30 de mayo de 2012. Asimismo, por cuanto las decisiones que se dicten en este caso pudieran afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena notificar a la Procuradora General de la República tanto de esta sentencia como de la fianza judicial consignada y de la suspensión de la medida solicitada por la representación judicial de la empresa Seguros Altamira, C.A. Así se decide.
Dispositiva
1.- ORDENA notificar a la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT de la fianza judicial otorgada a favor de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. por la empresa SEGUROS QUALITAS C.A., a objeto de que exprese lo que considere pertinente con relación a la suficiencia y eficacia de la referida fianza, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación. 2.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe y remita lo solicitado en la parte motiva de este fallo. El oficio de notificación deberá acompañarse de copia certificada de la presente decisión.