La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Norma Judith Pérez Torrealba contra la Universidad de Oriente, en el cual se solicitaba un ascenso en su categoría docente. La Corte observó que la apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La sentencia apelada, que había declarado inadmisible la pretensión de la actora, fue confirmada.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se observa que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 30 de junio de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación, según lo dispuesto en el prenombrado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, mediante auto del 28 de julio del mismo año, la Secretaria de la Sala dejó constancia del cómputo que constata el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Así, quedó demostrado que desde que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto del 30 de junio de 2011, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 06, 07, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26 y 27 de julio de 2011, sin que la parte apelante presentase el escrito a que se refiere el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana NORMA JUDITH PÉREZ TORREALBA, contra la sentencia N° 2005-000393 del 7 de junio de 2005 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual aceptó la competencia que le declinara el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental y declaró inadmisible el recurso incoado por la actora. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.