El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 010/2004, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de INMOBILIARIA CARBAN, C.A. La Sala considera que la eximente de responsabilidad penal tributaria es aplicable en este caso, ya que los reparos formulados por la Administración Tributaria se fundamentaron en los datos suministrados por la contribuyente en sus declaraciones de renta. Además, se confirma el fallo apelado, revocando la eximente en costas pronunciada por el tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Se discute en el presente juicio contencioso tributario de anulación la procedencia o no de la eximente de responsabilidad prevista en el ordinal 3° del Artículo 88 en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 y el Artículo 89 en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, respectivamente. Por una parte la recurrente invoca su derecho a ser eximida penalmente de las sanciones por cuanto el reparo se fundamenta en lo declarado previamente a la Administración Tributaria, sin que existan elementos novedosos de ocultamiento de rentas o ingresos. Por otra parte la Administración Tributaria sostiene que resulta evidente que la eximente no aplica por el desplazamiento del Fiscal al domicilio del contribuyente y que necesariamente debe el contribuyente probar que el funcionario actuante al trasladarse sólo efectuó una simple verificación. Con respecto a la carga de la prueba se puede apreciar que la Administración Tributaria no presentó ante este Tribunal el expediente administrativo correspondiente y en razón de ello tiene que apreciar los hechos conforme a los documentos que consten en autos y verificar del texto de las (sic) Resolución impugnada que forma parte del expediente y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil la conducta asumida tanto por el contribuyente como de la propia Administración, con el objeto de apreciar si es aplicable o no el beneficio, pudiéndose verificar que el reparo se genera luego de la revisión del contrato de Cuenta en Participación celebrado entre la recurrente e Inversiones Bancor, C.A., también se puede verificar de los informes presentados por la Administración Tributaria en su página 10, que se destaca que el fiscal actuante ‘…no se limitó únicamente a las cifras anotadas en el cuerpo del formulario y sus anexos, sino que tuvo que realizar el análisis de otras documentaciones’. Igualmente se desprende de la Resolución impugnada que la Administración Tributaria ratifica las Actas Fiscales GRTIRZ-DFC-497 y 498 a través de la Resolución Culminatoria del Sumario, la cual determinó una diferencia de Bs. 16.275.238,24, y habla de ‘Impuestos Determinados’, razones suficientes para que se de (sic) por cierto y probado que hubo un procedimiento sumario y una determinación sobre base cierta, la cual se basa en datos suministrados por el contribuyente, el cual invocó el mérito favorable de autos en su oportunidad y que este Tribunal aprecia en razón del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y los da por probados por ser acompañada la copia de la Resolución como documento fundamental al escrito recursorio. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 010/2004 de fecha 8 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio INMOBILIARIA CARBAN, C.A. Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión, con excepción de la eximente en costas pronunciada por el referido tribunal, la cual se REVOCA. NO PROCEDEN las costas procesales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioEximente de ResponsabilidadFisco NacionalInmobiliaria Carban