Sentencia N° 1172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01172, Exp. 2001-0355, 05/08/2009
Expediente2001-0355
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por R.C.T.V., C.A. El abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando como apoderado judicial, manifestó su intención de desistir de la demanda de anulación. La Sala, al revisar el expediente, constató que el desistimiento fue formulado de acuerdo a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo que el demandante desistiera en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el desistimiento del presente recurso de nulidad planteado por el abogado Álvaro GUERRERO HARDY, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, para lo cual se observa: Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2009 (folio 257 del expediente judicial), el apoderado judicial de la empresa R.C.T.V., C.A., manifestó: “...desisto en forma definitiva de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial...” Al respecto los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas supra transcritas, constata la Sala que el abogado Álvaro GUERRERO HARDY, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil R.C.T.V., C.A., manifestó expresamente su intención de desistir tanto del procedimiento como de la acción incoada.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil R.C.T.V., C.A. en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadRCTV

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca