Sentencia N° 1172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01172, Exp. 2003-1224, 04/07/2007
Expediente2003-1224
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, se pronunció sobre la admisión de pruebas en un recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se confirmó parcialmente la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Quinto que admitió las pruebas promovidas por la empresa Lácteos Cebú, C.A., destacando la importancia del principio de libertad probatoria en el ordenamiento jurídico venezolano. La Sala ratificó que la admisión de pruebas debe ser la regla, salvo en casos de manifiesta ilegalidad o impertinencia.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria apelada, de objeciones formuladas por el apelante, en representación del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como las defensas opuestas por la apoderada judicial de la sociedad comercio contribuyente, la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca de la juridicidad de la decisión proferida por el Tribunal a quo, en la cual se admitieron las pruebas documentales, del mérito favorable de los autos, de informes y de exhibición de documentos promovidas por la representación judicial de la mencionada empresa y respecto de las cuales la representación judicial del referido Municipio se opuso en la oportunidad procesal correspondiente. Delimitada así la litis, la Sala considera pertinente traer a colación su criterio en cuanto al régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió las pruebas promovidas por la empresa LÁCTEOS CEBÚ, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA PARCIALMENTE el aludido fallo, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

contencioso tributariopruebasadmisibilidadjurisprudencialibertad probatoriamunicipiocontribuyente

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