Sentencia N° 1172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01172, Exp. 2003-0293, 29/07/2003
Expediente2003-0293
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una querella funcionarial interpuesta por Estelmar Rada Mujica contra la Procuraduría General de la República. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto es el competente para conocer y decidir sobre la querella, dado que se trata de una relación de empleo público y la Ley del Estatuto de la Función Pública establece la competencia de los jueces superiores en materia contencioso-administrativa funcionarial.

Extracto de la motiva

En el presente caso, como se desprende de los antecedentes descritos, la parte actora impugna el acto mediante el cual la Procuradora General de la República, según sus términos, la desplaza del cargo de Asistente Analista III que venía ostentando en dicho organismo, en virtud de una reducción de personal acordada en el mismo previa su aprobación en Consejo de Ministros. De lo expuesto se evidencia que el presente caso versa sobre la terminación de una relación de empleo público, tal y como lo señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de allí que esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, considera necesario reiterar el criterio expuesto en sentencia N° 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual se estableció que el tribunal competente para conocer de las causas en las que se discutiese la terminación de una relación de empleo público era el Tribunal de la Carrera Administrativa, y el procedimiento aplicable el previsto en la Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad, concluyó la Sala lo siguiente: “(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que corresponde a esta Sala la COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada en el caso de autos. 2.- Que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital es el COMPETENTE para conocer y decidir de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ESTELMAR RADA MUJICA, asistida por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

querella funcionarialcompetenciaempleo públiconulidadProcuraduría GeneralLey del Estatuto de la Función Públicajusticia administrativa

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