Sentencia N° 1172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01172, Exp. 02-0594, 25/09/2002
Expediente02-0594
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la normativa que establece su competencia para conocer de apelaciones en casos donde la República es parte interesada. Se ordena la designación de ponente para decidir sobre la apelación.
Extracto de la motiva
El ordinal 18 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, dispone que es competencia de esta Sala: Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de lo contencioso-administrativo o de los tribunales ordinarios o especiales en los juicios en que sea parte o tenga interés la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad. En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), desarrolló el criterio atributivo de competencia contenido en la norma citada, estableciendo que: ...el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la providencia denegatoria del amparo cautelar, así como del que eventualmente se ejerza contra la sentencia, definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, que se pronuncie sobre el recurso contencioso administrativo de anulación, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta contra la decisión el 26 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario. 2.- ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir la apelación interpuesta. 3.- ORDENA notificar a las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.