Sentencia N° 1171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01171, Exp. 2010-0758, 21/12/2023
Expediente2010-0758
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Transcoal de Venezuela, C.A. contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. RZ-SA-99-500002 y RZ-SA-99-500003, ambas de fecha 7 de enero de 2000. Se anulan las sanciones de multa y los intereses moratorios, mientras que se confirman los reparos de las retenciones correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996. Además, se ordena a la Administración Tributaria realizar el cálculo de las sanciones pecuniarias conforme a lo establecido en el fallo.

Extracto de la motiva

(…) tanto en la Resolución impugnada como las Actas de Reparo en que se funda, señalan que las cantidades declaradas como ingresos brutos de los ejercicios examinados ‘no presentaron base de determinación’, a pesar de que la empresa facturó periódicamente sus servicios a INTERAMERICAN COAL N.V., su principal cliente del exterior. Este último hecho reconocido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en el texto de la Resolución Nro. RZ-SA-99-500003 del 07-01-2000 relativa al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, impugnada conjuntamente en este mismo Recurso, en cuya página 4 se mencionan en forma consecutiva las ‘facturas únicas’ mensuales emitidas por TRANS-COAL DE VENEZUELA, C.A. a cargo de INTERAMERICAN COAL N.V.”. (Sic). Que “(…) es absolutamente contradictorio entonces que se indique en esa Resolución la existencia de una cadena de facturas, mientras que en la Resolución Nro. RZ-SA-99-500002 del 07-01-20000, emitida por la misma Gerencia Regional, contentiva de los reparos de Impuesto Sobre la Renta, se pretenda ignorar su existencia y afirmar sin expresión de motivo alguno que los ingresos declarados ‘no presentaron base de determinación’. Esta situación fáctica configura el vicio de inmotivación de los actos administrativos impugnados, no sólo porque no se expresan las razones de hecho y de derecho de esa afirmación que rechaza implícitamente el valor probatorio de las facturas mencionadas, sino además porque genera una confusión total acerca de la apreciación jurídica de dichas facturas por parte de los funcionarios fiscales y por parte de esa Gerencia Regional”. A su decir “(…) la indicada contradicción e inconsistencia, que se refleja en las dos Resoluciones impugnadas en este Recurso, surge de las Actas Fiscales levantadas por funcionarios de la Gerencia Regional de la Región Zuliana. Sube entonces de tono dicha contradicción si se observa que las personas que realizaron las fiscalizaciones tanto del cumplimiento del Impuesto Sobre la Renta como del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor son las mismas (…) quienes tuvieron plena conciencia de la cadena de facturación mensual de TRANS-COAL DE VENEZUELA, C.A., a cargo de INTERAMERICAN COAL N.V., y la asumen como hecho ocurrido –aunque indiferente para los funcionarios– en el caso del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, pero la omiten totalmente en el caso del Impuesto Sobre la Renta. Esta circunstancia descalifica completamente la veracidad de los resultados de la fiscalización en relación con la determinación oficiosa de los ingresos brutos (…)”. (Sic). Agregaron que “(…) las Actas Fiscales y la Resolución impugnada (Impuesto Sobre la Renta) afirman haber realizado una determinación oficiosa sobre base cierta, pero en verdad se trata de una determinación presuntiva disfrazada, carente de justificación y de motivación, circunstancia que agrava al vicio de inmotivación denunciado”. Respeto a la “determinación presuntiva improcedente” alegaron que “(…) las Actas Fiscales no explican cuál fue la metodología seguida para calcular los ingresos brutos en los períodos investigados, puesto que el anexo 2 de las mismas sólo expone resultados apartándose de la contabilidad de TRANS-COAL DE VENEZUELA, C.A., en particular indican esas Actas (Anexo 2) presuntas ‘comisiones’ que no fueron facturadas y costos y gastos reales que tampoco fueron facturados al cliente. Se podría afirmar sin exagerar, que los funcionarios fiscales aplicaron una metodología críptica para obtener sus resultados”. (Sic). Que “(…) los funcionarios fiscales siempre tuvieron a su disposición la cadena de facturación de ingresos, que les permitía conocer de forma directa los hechos generadores del tributo. No obstante lo anterior, omitieron tomar como base de determinación de los ingresos las declaraciones fiscales de [su] representada y las facturas por ella emitidas a cargo de INTERAMERICAN COAL N.V., sin dar razones ni explicaciones de ese rechazo implícito, y en contra del reconocimiento acerca de la existencia de esos documentos indispensables para determinar el enriquecimiento gravable de TRANS-COAL DE VENEZUELA, C.A.”. (Corchetes de la Sala). (Sic).

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Transcoal de Venezuela, C.A., contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nros RZ-SA-99-500002 y RZ-SA-99-500003, ambas de fecha 7 de enero de 2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Se anulan las sanciones de multa y los intereses moratorios, y se ordena a la Administración Tributaria realizar el cálculo de las sanciones pecuniarias.

Palabras clave

impuesto sobre la rentadeterminación presuntivainmotivaciónfalsos supuestosactos administrativostributosfiscalización

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