La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01171, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Boutique Infantil La Cigal, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000265, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa. La Sala determinó que las sanciones impuestas por la administración tributaria estaban prescritas, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la imposición de las mismas sin que se hubiera ejercido la acción correspondiente por parte del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala Político-Administrativa que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por parte de la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal a quo, al dictar la sentencia definitiva Núm. 1.665 el 17 de febrero de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Boutique Infantil La Cigal, C.A., el 17 de septiembre de 2013, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por errónea interpretación, al declarar procedente la prescripción de las sanciones de multa conforme lo establece el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Núm. 1.665 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de febrero de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la aludida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio BOUTIQUE INFANTIL LA CIGAL, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA /2013-000265 del 26 de junio de 2013, notificada el 7 de agosto del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la señalada recurrente contra la Resolución Núm. 8073 (Decisiones desde la 1/19 hasta la 19/19), todas emanadas de la División de Fiscalización del precitado órgano exactor el 29 de marzo de 2006, notificadas en fecha 5 de junio de 2007, que estableció la obligación de pagar la cantidad total de un total de un mil cuatrocientas sesenta y dos coma cinco unidades tributarias (1462,5 U.T.) por concepto de sanciones de multa devenidas del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde mayo de 2003 hasta diciembre de 2004, ambos inclusive, actos administrativos que se ANULAN.