La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ MARÍA VALDÉS LUENGO contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión confirma la calificación del recurrente como 'Contribuyente Especial' por parte del SENIAT, argumentando que dicha calificación se ajusta a la normativa vigente y no infringe principios constitucionales de igualdad y capacidad contributiva. Se condena en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria, al notificar al recurrente, como Sujeto Pasivo Especial, de ninguna manera lo afecta en su capacidad contributiva, ya que éstos son elementos directamente vinculados con la creación del impuesto, y la notificación efectuada a la contribuyente, en todo caso modifica la forma y el lugar de cumplimiento de sus obligaciones, mas no el quantum de las misma. Así se decide. En virtud de lo todo lo anterior, esta Máxima Instancia declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano José María Valdés Luengo, contra la sentencia definitiva Nro. 1640 de fecha 22 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 14 de noviembre de 2011, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0802 de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la representación judicial del indicado ciudadano contra el Oficio distinguido con el Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2010/2346-A de fecha 28 de junio de 2010 (notificado el 17 de agosto del mismo año), emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio Nacional, mediante el cual se le calificó 'como Contribuyente Especial'. Así declara.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente JOSÉ MARÍA VALDÉS LUENGO, contra la sentencia definitiva Nro. 1640 de fecha 22 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 14 de noviembre de 2011, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0802 de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la representación judicial del indicado ciudadano contra el Oficio distinguido con el Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2010/2346-A de fecha 28 de junio de 2010 (notificado el 17 de agosto del mismo año), emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio Nacional, mediante el cual se le calificó 'como Contribuyente Especial'; fallo que se CONFIRMA en todas sus partes. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano JOSÉ MARÍA VALDÉS LUENGO, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0802 del 29 de septiembre de 2011 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en el Oficio distinguido con el Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2010/2346-A de fecha 28 de junio de 2010 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio, los cuales quedan FIRMES. SE CONDENA EN COSTAS al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, calculadas prudencialmente en diez unidades tributarias (10 U.T.), tomando como base el diez por ciento (10%) de la cuantía mínima de cien unidades tributarias (100 U.T.) requeridas para que sea admitido el recurso de apelación intentado por personas naturales, visto que la causa analizada no presenta una cuantía determinada. Así finalmente se declara.