La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto en el contexto de una demanda de nulidad de testamento. La Sala determinó que no es competente para conocer del recurso, ya que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se revocó la sentencia dictada el 22 de junio de 2016 por el Juzgado Superior que se había declarado incompetente.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe recaer respecto a la “consulta de jurisdicción” de autos, la Sala advierte de los autos que la pretensión de los ciudadanos José Aurelio Ramírez Ramírez y Benjamín Ramírez Ramírez y las ciudadanas Vilerma Ramírez Ramírez, Fabiola Alejandra Ramírez Cisneros y Yesenia Betzabeth Ramírez Cisneros, parte accionante, es obtener la anulación del testamento otorgado por el ciudadano Miguel Ramírez (fallecido) al ciudadano Wilman Ramírez Ramírez y la ciudadana Luisana Yulivet Salcedo Aguilar, antes identificado e identificada, ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy el 14 de agosto de 2012, bajo el número 15, Tomo 143 de los Libros de autenticaciones llevados ante dicha notaría y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el 10 de febrero de 2014, bajo el número 5, folio 34 del Tomo 4 del Protocolo de transcripción llevado por el mencionado registro por “no cumplir con los extremos legales para que pueda considerarse legalmente otorgado y por ende se hace nulo de toda nulidad, ya que en primer lugar no se respetó el derecho universal que tienen [sus] representados de heredar ‘LEGÍTIMA’ y segundo porque nadie sin ser ascendiente, descendiente y/o cónyuge sobreviviente puede ser heredero”. Ahora bien, se aprecia que el 17 de febrero de 2016 el apoderado judicial de la parte demandante, con fundamento en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “apeló” de la decisión dictada el 15 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia y jurisdicción” ejercida el 10 de febrero de 2010 por la parte accionada, y declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad por considerar dicho órgano jurisdiccional que el conocimiento del caso corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la contencioso administrativa.
Dispositiva
1. QUE NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado José Luis Altuve Aular, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilman Ramírez Ramírez y la ciudadana Luisana Yulivet Salcedo Aguilar, contra el fallo dictado el 15 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir del mencionado recurso, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 3. Se REVOCA la sentencia dictada el 22 de junio de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.