Sentencia N° 1171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01171, Exp. 2014-0897, 30/07/2014
Expediente2014-0897
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de defunción presentada por Inocencia del Valle Rosillo de Martínez. El Juzgado Quinto de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde al Registro Civil la inserción de las partidas de defunción, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, señalando que la Ley Orgánica de Registro Civil establece que las defunciones deben ser registradas ante el Registro Civil y que, si la declaración se realiza después de las 48 horas, se debe presentar una exposición motivada que justifique la demora. En este caso, se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de inserción de partida de defunción, por lo que se confirma la decisión consultada. Finalmente, la Sala ordenó la publicación, registro y comunicación de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2014 (folios 15 al 17 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de “inserción de partida de defunción” interpuesta por la ciudadana Inocencia del Valle Rosillo de Martínez, al considerar que corresponde al Registro Civil la inserción de las partidas de defunción, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Al respecto, la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, con relación a este tipo de solicitudes, dispone lo siguiente: “Lapso para registrar Artículo 127. Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de Registro Civil. Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Partida de Defunción” realizada por la ciudadana INOCENCIA DEL VALLE ROSILLO DE MARTÍNEZ. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 11 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de defunciónRegistro Civil

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