Sentencia N° 1171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01171, Exp. 1992-9222, 10/10/2012
Expediente1992-9222
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nº 01290, dictada el 18 de julio de 2007, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda de la Inversora Banco Industrial de Venezuela contra Obras Marítimas y Civiles. La Sala determinó que la ejecución voluntaria debía ser decretada, fijando un lapso de diez días para que la demandada cumpla con lo ordenado en la sentencia anterior. Se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y se estableció que, si no se cumplía, se podría proceder a la ejecución forzosa.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INBIVEN) relativa a que se decrete la ejecución “forzosa” de la sentencia Nº 01290, de fecha 18 de julio de 2007, dictada por esta Sala. Al respecto, se observa lo siguiente: Que en fecha 18 de julio de 2007 esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INBIVEN) contra la empresa Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA) y el instituto autónomo Corporación Venezolana del Suroeste (CORPOSUROESTE), condenando a la primera de las empresas mencionadas a pagar el capital del préstamo cuarenta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs.47.400,00) y los intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento 12% anual sobre dicha cantidad, desde el 14 de diciembre de 1989 hasta la fecha de publicación de ese fallo, para lo cual acordó oficiar al Banco Central de Venezuela. Que remitidos como fueron dichos cálculos por el Banco Central de Venezuela, esta Sala por decisión N° 0339 del 28 de abril de 2010 determinó que la condenatoria de la parte demandada quedó fijada en la cantidad de ciento cuarenta y siete mil quinientos ocho bolívares con ochenta céntimos (BS. 147.508,80) y ordenó notificar de ello a las partes. Por auto para mejor proveer N°AMP-068 de fecha 22 de junio de 2011 la Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y a la Junta Interventora de la sociedad mercantil Inversora Banco Industrial de Venezuela Compañía Anónima (INBIVEN) a los fines de que informaran en un lapso de diez (10) días continuos siguientes a su notificación si se había dado cumplimiento a la sentencia N° 01290 del 18 de julio de 2007.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 01290 de fecha 18 de julio de 2007. En este sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes para que la empresa OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecuciónsentenciajurisdicciónadministrativaprocedimientovoluntariadeuda

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