La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que negó la apelación de una sentencia interlocutoria. La controversia se centró en si la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal. La Sala determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, confirmando así el auto recurrido.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de hecho en representación de la sociedad mercantil La Tele Televisión, C.A., la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió oír la apelación interpuesta por la prenombrada contribuyente contra la sentencia interlocutoria, dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de abril de 2011; o si, por el contrario, era procedente negar su tramitación por haberla ejercido de manera extemporánea. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el mérito de las denuncias formuladas por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente acerca de la errónea aplicación del artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 y la falta de aplicación de la norma contenida en el artículo 278 del mencionado cuerpo normativo, que en su criterio se habrían producido con la negativa del tribunal de la causa de gestionar la pretensión impugnatoria deducida contra la resolución judicial que puso fin al juicio en primera instancia, negando su admisión. Al respecto, considera el apoderado judicial de la contribuyente que el Tribunal de instancia debió aplicar el lapso de ocho (8) días de despacho previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 para la apelación de sentencias interlocutorias que causan un gravamen irreparable, en lugar de negar la apelación conforme con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 267 del referido texto legal, que -a su juicio- prevé un lapso de cinco (5) días de despacho para apelar “de la admisión del Recurso Contencioso Tributario...”.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido el 11 de mayo de 2011 por el abogado Fernando Peña, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 2 de mayo de 2011, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial en fecha 27 de abril de 2011, contra la sentencia interlocutoria dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 7 de abril de 2011. 3.- Se CONFIRMA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes indicado.