Sentencia N° 1171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01171, Exp. 2007-0995, 24/11/2010
Expediente2007-0995
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Eladio Ramón Orozco. Se confirmó la improcedencia de los intereses moratorios calculados por la administración tributaria, ya que se consideró que la norma aplicada era posterior al hecho imponible. Además, se revocó la condenatoria en costas impuesta al Fisco Nacional, argumentando que no procedía dicha condena por ser un privilegio procesal.

Extracto de la motiva

El Tribunal de instancia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, con base en las consideraciones siguientes: “(…) De la revisión exhaustiva del expediente judicial, conformado por las actas levantadas en la fase administrativa, se infiere que la administración tributaria, emitió planilla de liquidación N° 051001238000942 de fecha 09/08/2006, por medio de la cual pretende el cobro de los intereses moratorios generados por la falta de pago oportuno de la obligación tributaria derivada del Impuesto Sucesoral. Ante tales hechos el recurrente expuso de conformidad con el acto administrativo recurrido explicando que la norma del 2001 aplicada por la Administración, no es la correcta por cuanto considera que el hecho imponible se produjo bajo la vigencia del (Código Orgánico Tributario 1994), porque la muerte del de cujus (sic), es decir antes de la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001 (sic). Planteada así la controversia, debe este tribunal resolver y para ello es necesario analizar el principio de la irretroactividad de las disposiciones legales, (…). Ahora bien, al ser consagrado el principio como garantía de rango constitucional, esta debe observarse en todo momento en el entredicho de que siempre que se pretenda compelir (sic) a un ciudadano al cumplimiento de una disposición normativa deberá verificarse que la misma se encuentre vigente al momento en que tenga lugar el supuesto de hecho previsto en la norma de este modo, resulta inconstitucional la aplicación de una norma a hechos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la norma en cuestión. Sin embargo, el dispositivo constitucional previamente analizado establece una excepción y es que cuando la aplicación de la norma posterior resulte un beneficio para el justiciable, es perfectamente aplicable. (…) En este contexto resulta imperativo destacar el Artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual regula lo concerniente a la entrada en vigencia de las leyes tributarias y establece expresamente la irretroactividad de las leyes tributarias estableciendo (sic): (…) Los textos legales anteriormente citados resultan suficientemente explícitos y de ellos se desprende claramente que las normas de carácter tributario deben ser aplicadas desde el momento de su entrada en vigencia, hacia el futuro.

Dispositiva

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana María Lourdes Maldonado de Orozco, (…), en su carácter de representante de la SUCESION ELADIO RAMON OROZCO, (…). 2. Se anulan, los intereses moratorios calculados y reflejados en la planilla de liquidación N° 051001238000942 de fecha 09/08/2006, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 32.544.493,26), emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. 3. Se condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.627.224,66) equivalente al 5% de la cantidad en que está estimada la demanda. (…)”. (Destacado del a quo).

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosIrretroactividad

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