Sentencia N° 1171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01171, Exp. 1997-13535, 05/08/2009
Expediente1997-13535
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Antonio José Pérez contra el Municipio Brión del Estado Miranda, en la que se solicitaba el cumplimiento de un acto contractual relacionado con la venta de una parcela de terreno. La Sala analizó la legitimidad del demandante para actuar en representación de sus comuneros y concluyó que, aunque el demandante alegaba ser propietario de derechos sobre el inmueble, no se demostró que el Concejo Municipal hubiera aprobado la venta del terreno, lo que invalidaba la acción demandada. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran la existencia de un acto contractual válido.

Extracto de la motiva

Antes de decidir el fondo del presente asunto, resulta necesario resolver, como punto previo, el alegato expuesto por la Síndica Procuradora del Municipio Brión del Estado Miranda, referido a la falta de legitimidad de la parte demandante. En efecto, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representante judicial del Municipio Brión del Estado Miranda denunció que el abogado Daniel Campos Marcano “no tenía legitimidad” para actuar en representación de los comuneros del accionante. Al respecto se advierte que la representación judicial del demandante pretende “que se dé cumplimiento y se ejecute el Acto Contractual, donde la demandada acordó y aprobó la venta de la parcela en cuestión, y se le otorgue a [su] mandante ANTONIO JOSE PEREZ y demás comuneros, el documento de propiedad del terreno comprado (ya cancelado) a que se refiere la presente demanda, y a que le sea entregado dicho documento a la brevedad posible”. Por tanto, debe esta Sala analizar si el actor está legitimado para actuar en juicio en representación de sus comuneros. En el caso de autos se observa que el demandante manifestó ser propietario de “derechos proindivisos” sobre una edificación ubicada en “…la Parada y el Sector Manzanares, vía Higuerote, Jurisdicción del Municipio (Parroquia) Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda…”, en virtud de compra realizada a los ciudadanos: Juan Carlos SOMANA, Arturo SOMANA, Mirna SOMANA de YANES, Marcos José SOMANA, Edith SOMANA de SOLÓRZANO, Alberto SOMANA, Andrés SOMANA TACCETTI, Baltazar SOMANA, Elide Josefina MACHADO de SOMANA en representación de su hijo Marcos Samuel SOMANA MACHADO, Clara SOMANA de HURTADO, María SOMANA de la CRUZ, Esther María SOMANA de FREITAS, Josefina SOMANA de FANTONE, Alicia SOMANA de PADRÓN, Ana María SOMANA CELIS, Marcos SOMANA FACHETTI, Irma SOMANA de RENGIFO, David Rafael SOMANA SALCEDO, Soledad SOMANA VILLAVICENCIO, Elizabeth SOMANA CARDOZO, Perla SOMANA de SANTAMARÍA y Rafael Jacobo SOMANA. Las alegadas compras se evidencian de los contratos de compraventa suscritos entre el demandante y los aludidos ciudadanos, y constan en documentos autenticados ante el Juzgado del Municipio Tacarigua de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que fueron consignados en originales, conjuntamente con el libelo de demanda (folios 06 al 50 del expediente), a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ contra el MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio a la Contraloría General de la República con copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acta contractuallegitimidadcomunerosventa de terrenoMunicipio Brión

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