Sentencia N° 1171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01171, Exp. 2006-0852, 02/10/2008
Expediente2006-0852
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Luis Raúl Martínez González contra el Municipio Píritu. Se determinó que, conforme al principio de la perpetuatio fori, el análisis del caso debía realizarse bajo la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda, que era la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala revocó el fallo del Juzgado que se había declarado incompetente y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil para que continuara con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Luis Raúl Martínez González, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Constructora Gonmarca, C.A., asistido por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, contra el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 12 de agosto de 2003, y no como erróneamente lo analizó el Juzgado remitente, que aplicó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. Conforme a lo anterior, se observa que el artículo 183 ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, disponía lo siguiente: “Artículo 183. Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios (…)”. De conformidad con la norma parcialmente transcrita, queda definido que al tiempo de la interposición de la demanda, esto es, el 12 de agosto de 2003, independientemente de su cuantía, correspondía a los tribunales con competencia civil el conocimiento de las demandas que se interpusieran contra los Estados y Municipios, y siendo el presente caso una pretensión de condena por daños y perjuicios contra el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, su conocimiento está atribuido a dichos tribunales.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Luis Raúl Martínez González, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A., asistido por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, contra el MUNICIPIO PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se REVOCA el fallo dictado en fecha 4 de julio de 2005, por el mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. De conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Devuélvase el expediente al Juzgado declarado competente a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndañosperjuicioscompetenciamunicipiocivildemandajurisdicción

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