La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Enrique Montilla Rondón contra un acto administrativo de remoción de su cargo. El Juzgado Superior había declarado improcedente la pretensión de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer el recurso de apelación interpuesto y decidió remitir el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para su tramitación.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el accionante promovió el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. Es, por tanto, necesario destacar que para poder declarar con lugar la medida cautelar solicitada, es impretermitible verificar en los autos la existencia de una probanza de la que se derive una presunción grave de quebrantamiento de los derechos y garantías constitucionales reclamados. Con arreglo a lo establecido por la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del mes de marzo de 2001, debe analizarse, primero que todo, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar el quebrantamiento de la garantía constitucional alegada, y luego el periculum in mora. Pero ello no bastaría. El juez debe tomar en cuenta en su decisión que resulte de los autos verdaderamente comprobado, a todas luces, sin duda alguna, la existencia de un perjuicio de los derechos constitucionales del querellante. La doctrina y la jurisprudencia enseñan que el amparo cautelar debe proteger los derechos que estipula la constitución y que denuncia como presuntamente transgredidos el querellante. Empero, tal presunción no puede verificarse a través del análisis de normas legales y sublegales, supuesto que le está negado a este Juzgado Superior; y así se declara.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MONTILLA RONDÓN, asistido por el abogado Alexis Rafael Moreno López, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur en fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual declaró improcedente la pretensión cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo No. G-340-1, de fecha 28 de julio de 2003, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, a través del cual fue removido del cargo de Coordinador de Autoconstrucción adscrito a la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal del Estado Apure. 2.- Se DECLINA la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizada su distribución se tramite, sustancie y decida el referido recurso de apelación.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalremocióncompetenciaderechos constitucionalesGobernación del Estado Apure