La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La abogada Yiser B. Sosa G. interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo, que había declarado con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer de un recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante el cual se acordó el reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador; por tanto, en virtud de estar involucrado en dicha regulación, un Tribunal perteneciente a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yiser B. Sosa G., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Silroam 96, C.A., contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, contenido en la Providencia Administrativa N° 67, de fecha 14 de agosto de 2001, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Elkin Alonso Cano Muñoz.
Palabras clave
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