Sentencia N° 1171 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01171, Exp. 02-0592, 25/09/2002
Expediente02-0592
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por Piedad Guillen Verdugo de Arcay contra la República Bolivariana de Venezuela por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, declinando así su propia competencia. La decisión se fundamentó en la clasificación del personal del Servicio Exterior y las normas aplicables a los funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
Por tanto, el personal que no sea Diplomático de Carrera, queda sujeto a las normas mencionadas, en todo lo relativo a las acciones y recursos que puedan ejercer contra los actos u omisiones emanadas del Ministro de Relaciones Exteriores, siendo competentes en primera instancia, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en segunda instancia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por consiguiente, correspondiendo a esta Sala conocer sólo de las causas planteadas por el personal Diplomático de Carrera, cuya clasificación se encuentra expresamente prevista en el artículo 25 de la Ley del Servicio Exterior, a saber: “El Personal Diplomático de Carrera se agrupará en las siguientes categorías: Primera Categoría Embajador Cónsul General Segunda Categoría Ministro Consejero Cónsul General de Primera Tercera Categoría Consejero Cónsul General de Segunda Cuarta Categoría Primer Secretario Cónsul de Primera Quinta Categoría Segundo Secretario Cónsul de Segunda Sexta Categoría Tercer Secretario Vicecónsul”. En tal sentido, visto que en el presente caso la accionante afirma que el funcionario fallecido se encontraba adscrito al “Personal con rango de Agregado u Oficial del Servicio Exterior de la República”, resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia planteada en primera instancia es un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda su distribución y en alzada la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda por distribución, por ser el competente para conocer y decidir en primera instancia la querella interpuesta por la ciudadana PIEDAD GUILLEN VERDUGO de ARCAY, viuda del ciudadano LUIS AUGUSTO ARCAY, contra la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ANULA todas las actuaciones realizadas en el expediente y REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
prestaciones socialescompetenciapersonal diplomáticoLey del Servicio Exteriorcobro de deudas laboralesContencioso Administrativoacción judicial