Sentencia N° 1170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01170, Exp. 2014-1529, 02/11/2017
Expediente2014-1529
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 021/2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SILPRO, C.A. contra una resolución del SAATEL que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, pero corrigió la aplicación de sanciones, ordenando recalcular las multas impuestas y aplicar correctamente la concurrencia de ilícitos tributarios. Se estableció que el SAATEL no aplicó adecuadamente las reglas de concurrencia y reincidencia en la imposición de sanciones, lo que llevó a la modificación de las multas impuestas.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia N° 021/2013, observó que el Tribunal a quo había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SILPRO, C.A. contra la resolución del SAATEL. En su análisis, la Sala destacó que el SAATEL había impuesto sanciones por no emplear guías de comercialización y por no exhibir libros y documentos requeridos, así como por no proporcionar información a la Administración Tributaria. Sin embargo, se determinó que el cálculo de las sanciones no se ajustó a las normas de concurrencia de ilícitos tributarios, lo que llevó a la Sala a modificar las sanciones impuestas. Se enfatizó que el SAATEL debía aplicar la sanción más grave y aumentar con la mitad de las otras sanciones, lo cual no se cumplió en el caso. La Sala, por tanto, ordenó al SAATEL recalcular las multas y aplicar correctamente la concurrencia de infracciones, asegurando que las sanciones se ajustaran a la normativa vigente.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario la comisión de los ilícitos que dan origen a las sanciones de multa aplicadas conforme a lo previsto en el artículo 100, numeral 6 de la Ley de Minerales No Metálicos del Estado Lara de 2009 y el numeral 1 de los artículos 104 y 105 del Código Orgánico Tributario de 2001, por no emplear las guías de comercialización para la venta de mineral no metálico, no exhibir libros, actos y documentos requeridos, así como no proporcionar información a la Administración Tributaria, respectivamente, durante los períodos impositivos comprendidos desde diciembre de 2009 hasta febrero de 2010. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no contravenir los intereses del Fisco Estadal, los pronunciamientos del Tribunal a quo en virtud de los cuales se desestimaron las denuncias de nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados por: (i) carecer de número y fecha la Resolución que decidió el recurso jerárquico; (ii) falta de competencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) para la imposición de las sanciones, al tener su domicilio fiscal la contribuyente en el Estado Yaracuy; (iii) falta de designación y autorización de los funcionarios fiscalizadores; y (iv) violación al debido proceso y al derecho a la defensa. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 021/2013 de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 4.- Conociendo en consulta el aludido fallo, se CONFIRMA en los términos de esta decisión judicial lo concluido respecto de: (i) la errada utilización de la “reincidencia” al imponer la sanción de multa prevista en el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, por no exhibir libros, actos y documentos requeridos y no emplear las guías de comercialización para la venta de mineral no metálico; y (ii) la falta de aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios respecto a la pena pecuniaria impuesta conforme a lo previsto en el artículo 100, numeral 6 de la Ley de Minerales No Metálicos del Estado Lara de 2009, por no emplear las guías de comercialización para la venta de mineral no metálico. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SILPRO, C.A., contra la Resolución sin número del 4 de octubre de 2010, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada empresa y se confirmó el contenido de la Resolución identificada con las letras y números SAATEL-OF-MNM-RFC-002-2010 del 21 de mayo de 2010, dictada por la Oficina de Fiscalización y Determinación del referido Servicio; actos administrativos que quedan FIRMES salvo en lo referente a la errada utilización de la figura de la “reincidencia” al imponer la sanción de multa prevista en el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001 y la aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios prevista en el artículo 81 eiusdem, lo cual se ANULA. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Estadal efectuar el cálculo de las sanciones de multa y aplicar correctamente la concurrencia de infracciones según lo indicado en la parte motiva, así como el ajuste correspondiente de las sanciones de multa impuestas en el acto administrativo impugnado, tomando en consideración la fecha de su pago efectivo, de acuerdo al artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesMinerales No Metálicos

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