La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Gilberto José Ortega Díaz contra el Instituto Nacional de Hipódromos.
La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala revocó la sentencia consultada del Juzgado, permitiendo que el caso sea revisado por el Poder Judicial, quien deberá determinar las condiciones laborales del solicitante y decidir sobre su solicitud de reenganche y salarios caídos.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Gilberto José Ortega Díaz, por encontrarse amparado para el momento de su despido, por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.168 Extraordinario de esa misma fecha. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores privado y público, protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos ni despedidas, desmejorados ni desmejoradas, ni trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ ORTEGA DÍAZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.