La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Venezolano de Crédito S.A. contra la resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat que impuso una multa por incumplimiento de la cartera hipotecaria obligatoria. La Corte consideró que la entidad bancaria no demostró que el déficit en el otorgamiento de créditos se debió a causas ajenas a su control, y que la sanción impuesta fue conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos. Se confirma el fallo apelado y se mantiene firme la resolución sancionatoria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la entidad bancaria Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal no dispuso de un registro sistematizado de las solicitudes de los créditos hipotecarios lo que no permite tener una certeza de la cantidad de solicitudes que fueron realizadas. En el caso que nos ocupa no resulta ser un hecho controvertido la circunstancia del incumplimiento del porcentaje obligatorio para la adquisición de viviendas en el sector primario, toda vez que es un hecho reconocido por la propia parte en su escrito recursivo, así como en su escrito de informes, sin embargo a su juicio dichas circunstancias se debieron a causas no imputables a ellos, sino a causas externas como lo es la circunstancia de que no fueron presentadas más solicitudes para el otorgamiento de dichos créditos. Así pues, se observa que la parte recurrente no puede justificar el incumplimiento del porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito del sector turismo, en el hecho de no haber recibido solicitudes de crédito para ese sector, toda vez que tal como se indicó anteriormente, esa Institución Financiera está obligada legalmente a implementar todos los mecanismos necesarios para dar cabal cumplimiento a las Leyes, la normativa prudencial que establezca este Ente Supervisor; así como, las Resoluciones y la normativa prudencial dictada por el Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Dayana Castellano Santoni, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE/GF/ATPS/2013/003 de fecha 8 de julio de 2013, dictada por la Presidenta del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en el que se sancionó a la entidad bancaria recurrente por el incumplimiento en el porcentaje mínimo de créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas al sector primario por la cantidad de Setenta y Dos Millones Quinientos Noventa Mil Doscientos Bolívares Exactos (Bs. 72.590.200,00). Así se decide.
Palabras clave
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