Sentencia N° 1170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01170, Exp. 2011-1051, 17/10/2013
Expediente2011-1051
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La apelación se fundamentó en la supuesta necesidad de presentar pruebas documentales que el Juzgado consideró ya estaban en el expediente. La Sala concluyó que el Juzgado actuó correctamente al declarar inadmisibles las pruebas promovidas por el Ministerio Público, reafirmando que este no es parte involucrada en el proceso contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación planteado por la representante del Ministerio Público contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 4 de julio de 2012, en lo atinente a la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas promovidas por dicha representación judicial, para lo cual se aprecia lo siguiente: 1. Como primer aspecto, advierte la Sala que – según se evidencia del escrito de fundamentación de la apelación presentado por la representante del Ministerio Público – el Juzgado de Sustanciación habría inadmitido – en su criterio - lo que calificó como el “…Oficio N°DGCAFIDCT-204-764-10, de fecha 3 de junio de 2010, mediante el cual se formularon supuestas observaciones al proyecto inicial presentado por la recurrente…”, en virtud de que éste ya había sido acompañado al libelo. De este modo, señaló la apelante que aun cuando el citado oficio constaba en el expediente – tal como se menciona en el auto objeto del recurso– no dejaba de ser menos cierto que su declaratoria de inadmisibilidad conllevaba a que dicho medio probatorio tuviese que ser desechado “…pues fue rechazado como prueba, motivo por el cual se apela de dicha declaratoria…”. Ahora bien, planteada en tales términos la apelación, debe la Sala realizar algunas precisiones, para lo cual se aprecia lo siguiente: En primer lugar, se advierte de una revisión exhaustiva del expediente que de acuerdo a lo señalado en el Capítulo I numeral “1” del escrito de promoción de pruebas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, el medio probatorio hecho valer por dicha representación judicial consistió en que se solicitara a la “Dirección General de Coordinación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Industrias, remita a esta Sala el Oficio N° DGCAFIDCT-204-764-10, de fecha 3 de junio de 2010, mediante el cual se formularon supuestas observaciones al proyecto inicial presentado por la recurrente…”. Por su parte, el Juzgado de Sustanciación en el auto objeto del presente recurso señaló, en torno a la promoción realizada en los términos antes expuestos, lo siguiente: “…En lo que respecta al primer alegato de oposición, relativo a la prueba contenida en el Capítulo I numeral ‘1’ del escrito de promoción de pruebas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita que la Dirección General de Coordinación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Industrias, remita a esta Sala ‘…el Oficio N° DGCAFIDCT-204-764-10, de fecha 03 de junio de 2010, donde formuló observaciones a los proyectos presentados por la recurrente…’, estima esta Instancia, que como quiera que el aludido oficio – tal como lo señala la representación de la parte actora, en su escrito de oposición de pruebas - , consta en autos marcado como anexo ‘D’ (folios 69 y 70 del expediente), resulta inoficioso requerirlo, en cuya virtud se declara procedente la oposición formulada e inadmisible la aludida prueba, así se decide...”. Como puede apreciarse de la anterior transcripción la declaratoria de inadmisibilidad realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala no recayó sobre el referido Oficio o lo que es igual sobre la prueba documental presentada por la recurrente junto al libelo, sino que la misma se refirió a la solicitud que hiciere la Fiscal en el sentido de que éste fuese requerido nuevamente a la Dirección competente del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, ya que – como se expuso en el auto recurrido – tal planteamiento resultaba inoficioso tomando en cuenta que el mismo ya había sido consignado por la accionante junto al libelo. En consecuencia, estima la Sala que, a diferencia de lo alegado por la apelante, esta declaratoria del citado Juzgado no implicó, como sostiene la accionante, que el Oficio N° DGCAFIDCT-204-764-10, de fecha 03 de junio de 2010 no será valorado o apreciado por el Juez de mérito en la sentencia definitiva, y, en consecuencia, se desestima el alegato que en ese sentido formuló la representante del Ministerio Público. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes indicadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala el 4 de julio de 2012, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. Se ORDENA mantener el expediente en la Sala para que una vez notificadas las partes se prosiga con la continuación del juicio.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadpruebasMinisterio Públicocontencioso administrativo

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