La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por CALZADOS SICURA, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la suspensión de los efectos de un acto administrativo. La Sala argumentó que la contribuyente no demostró el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el periculum in damni y el fumus boni iuris, lo que llevó a confirmar la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud cautelar de suspensión de efectos peticionada por la contribuyente a tenor del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, resulta improcedente al no haberse demostrado el cumplimiento de los requisitos necesarios para que sea acordada, motivo por el cual, se concluye que la sentencia interlocutoria apelada se encuentra conforme a derecho. Así se declara. Por lo tanto, al no constar en autos elementos que permitan concluir objetivamente sobre el cumplimiento del requisito relativo al periculum in damni, resulta improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada e innecesario el análisis del otro supuesto de procedencia relativo al fumus boni iuris, pues su cumplimiento debe ser concurrente como lo asienta la Sala una vez más en este fallo, reiterando el criterio pacífico que ha venido sosteniendo en otras oportunidades.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente CALZADOS SICURA, C.A., antes identificada, contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082011000031 de fecha 11 de marzo de 2011, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AAJ/2010-0076 de fecha 13 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoSuspensión de EfectosCALZADOS SICURA, C.A.Tribunal Supremo de Justicia