Sentencia N° 1170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01170, Exp. 2005-5351, 10/05/2006
Expediente2005-5351
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que las reclamaciones surgieron después de la intervención y liquidación del Banco Latino, C.A., lo que implica que cualquier acción de cobro debe gestionarse ante el ente administrativo correspondiente, en este caso, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 5 de octubre de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto, es menester indicar que el derecho a iniciar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales por parte de los abogados intimantes se derivó, a decir de los intimantes, de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, en fecha 12 de diciembre de 2000, que declaró con lugar la reconvención propuesta por la sociedad mercantil IVECO Venezuela C.A., sociedad mercantil representada por los abogados intimantes, procediéndose a condenar en costas al Banco Latino, C.A. En este sentido, señalan los abogados intimantes que el Banco Latino, C.A., interpuso demanda por cobro de bolívares, vía intimatoria contra IVECO VENEZUELA, C.A., la cual fue admitida en fecha 18 de noviembre de 1996, con el objeto de que le cancelaran la cantidad de un mil setecientos millones setecientos cincuenta y cinco mil cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.700.755.005,41) “correspondiente a los siguientes conceptos: a) Un mil trescientos diez millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos noventa bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1.310.887.290,34) por concepto de capital; b) Doscientos ochenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 285.738.340,42), por concepto de intereses correspectivos hasta el 1° de Noviembre de 1996; y c) Ciento cuatro millones ciento veintinueve mil trescientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 104.129.374,65) por intereses moratorios hasta el 1° de noviembre de 1996. Luego aduce la parte intimante que IVECO VENEZUELA, C.A., se opuso al procedimiento intimatorio, rechazó la demanda en todas sus partes y reconvino al BANCO LATINO, C.A., “estimando la cuantía de esa mutua petición en la cantidad de quinientos seis millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 506.877.851,40)”. Asimismo, refiere la parte intimante que “el 12 de diciembre de 2000, el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas por sentencia definitiva declaró con lugar la apelación interpuesta por IVECO VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, el 28 de julio de 1999, y en consecuencia revocó aquella sentencia; declaró sin lugar la acción de cobro de bolívares intentada por el BANCO LATINO, C.A. y con lugar la reconvención propuesta por IVECO VENEZUELA, C.A. condenando al BANCO LATINO, C.A., al pago de las costas procesales tanto de la acción como de la reconvención.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer el presente caso, por tanto se anulan todas las actuaciones judiciales realizadas en el presente procedimiento y en consecuencia se declara terminado el presente juicio. Se confirma la decisión consultada de fecha 5 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionhonorariosejecucionliquidacionbancoprocesocobroadministracion

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