Sentencia N° 1170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01170, Exp. 2004-0879, 31/08/2004
Expediente2004-0879
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, quien alegó su vinculación con la parte accionante, Alnova, C.A. La Sala determinó que la inhibición era procedente, dado que el juez había sido designado representante judicial de la recurrente antes de su nombramiento como juez suplente, lo que comprometía su imparcialidad.

Extracto de la motiva

La presente inhibición se produce con motivo de que el Juez Suplente Especial del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, consideró que al haber sido designado representante judicial de la recurrente mediante poder autenticado el 6 de diciembre de 2002, fecha ésta anterior a su nombramiento como Juez Suplente (19 de julio de 2004), se encontraba incurso en las causales contempladas en el artículo 82 ordinales 4º y 15º eiusdem. En tal sentido, se debe señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27 de julio de 2004, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Alnova, C.A., contra las Resoluciones de Multa Nos. APLG/AAJ-04-2002 y APLG/AAJ-05-2002 fechadas 5 y 12 de noviembre de 2002, y sus correlativas Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. LGAL00-1-018943 y LGAL00-1-019031 del 13 y 18 de noviembre de 2002, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el expediente signado con las siglas y números AF43-X-2004-000018, según nomenclatura de ese Juzgado.

Palabras clave

inhibiciónjuez suplentecontencioso tributarioimparcialidadpoder judicialrepresentación judicialCódigo de Procedimiento Civil

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