Sentencia N° 1170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01170, Exp. 02-0570, 25/09/2002
Expediente02-0570
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Gloria Rendón de Sánchez interpuso un recurso de interpretación del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, argumentando la existencia de ambigüedad en su interpretación. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la competencia y los requisitos para la admisión del recurso, decidió admitirlo, ordenando la notificación a las partes interesadas y la fijación de un acto de informe oral para la presentación de alegatos. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar el alcance del artículo mencionado en concordancia con otras normativas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de interpretación se fundamenta en la necesidad de aclarar el alcance del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, en virtud de la ambigüedad y contradicción que se presenta en su aplicación. Se destaca que la interpretación solicitada debe ser coherente con los principios establecidos en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como con el marco constitucional que regula las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se establece que la Sala tiene la competencia para conocer y decidir sobre este tipo de recursos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Se ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por la ciudadana GLORIA RENDÓN DE SÁNCHEZ, antes identificada, del artículo 38 del ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES. 2.- Se ORDENA expedir un cartel de emplazamiento, a costa de la parte solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que creyeren conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días consecutivos a su publicación. 3.- Se ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y al Ministerio de la Defensa. 4.- Una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días para que los interesados manifiesten lo conducente, se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan los alegatos que consideren pertinentes sobre la interpretación legal solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.