La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción solicitada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer sobre la actualización del canon de arrendamiento. El Tribunal declaró que la competencia corresponde a la administración pública, específicamente a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La decisión del Tribunal Primero fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
En virtud de las normas ut supra transcritas, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de actualización del canon de arrendamiento solicitado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SU[á]REZ ZAMBRANO, por cuanto la norma debe ser presentada por ante el ente administrativo correspondiente, por mandato de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de fijación de cánones de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO SUÁREZ ZAMBRANO, asistido por el abogado José Benitez, contra la ciudadana MARÍA ELBA OTERO VELA, todos ya identificados. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de enero de 2026.