Sentencia N° 117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00117, Exp. 2016-0262, 26/02/2025
Expediente2016-0262
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso una multa por diferencias en el valor de aduanas. Se revoca la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario anterior. La Sala determina que no se demostró la vinculación que justificara el ajuste del valor de transacción declarado por la empresa, lo que lleva a anular la resolución impugnada y a mantener firme la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Una vez efectuada la lectura del acto administrativo impugnado, de los alegatos expuestos en su escrito recursivo por la recurrente, este Órgano Jurisdiccional deduce que la presente controversia sometida a su consideración, se centra en dilucidar la legalidad o no de las actuaciones realizadas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0451 de fecha 18 de julio de 2014, al confirmar la Resolución Nº SNAT/GGCAT/2013/ PA-00197, de fecha 27 de enero de 2014, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del mismo Ente. Delimitada la litis, este Tribunal respecto a los alegatos invocados por la accionante, pasará a pronunciarse de la siguiente manera: La Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través Resolución Nº SNAT/GGCAT/GCA/2013/PA/-0197-0006, el 27 de enero de 2014, se dejó constancia de la evidencia de vinculación entre la Sociedad Mercantil ‘GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT, C.A., y los proveedores HJ QUALITY S.A. y ALFAROUTE, S.A., que se denota en que los representantes legales para todas las empresas señaladas anteriormente son de una misma familia.’; motivo por el cual procedió a ‘descartar el valor de transacción declarado por el contribuyente para las importaciones efectuadas durante el periodo fiscal 2008 al 2011 se basa además en una diferencia sustancial existente entre los valores de aduanas declarados por GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT, C.A., y los valores en aduanas para las mercancías similares en fechas próximas, a la fecha de las declaraciones de aduanas.’; y por ello, de conformidad ‘con lo establecido en el artículo 120 numeral 2 de L.O.A. GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT, C.A. deberá cancelar la cantidad de cuarenta y dos millones ciento ochenta y tres mil quinientos bolívares con nueve céntimos (42.183.575,09 Bsf) por concepto de dicha sanción’. En este sentido, este Tribunal pasa a analizar el primer punto controvertido consistente en la solicitud de prescripción traído a los autos por la representante judicial de la empresa recurrente, para lo cual resulta oportuno señalar que ésta es un medio de extinción de las obligaciones así como un medio para adquirir un derecho, lo que ha llevado a la doctrina especializada en la materia, a clasificar esta institución, según el derecho que se adquiere o la obligación que se extingue, en prescripción extintiva y adquisitiva. Valga decir entonces, que la prescripción denominada adquisitiva se origina al hacer propio un derecho del que antes no se disponía. Por su parte, la prescripción extintiva consiste en la emancipación de la obligación debida al acreedor, sea cualquiera su naturaleza, trayendo como consecuencia, el impedimento del acreedor para constreñir al deudor al cumplimiento de su obligación. Definida como ha sido la figura de la prescripción quien aquí decide pasará a analizar si en el presente caso resulta procedente o no la figura de la prescripción invocada por la contribuyente, por cuanto en su escrito recursorio manifestó lo siguiente: ‘…que la última de ellas (la declaración) presentada en el año 2008, es de fecha 15 de diciembre del mismo año, por lo tanto desde el día 1º de enero del año siguiente, es decir, del año 2009, hasta el 11 de julio de 2013, fecha de notificación de la Providencia Administrativa ‘supra’ señalada, no ocurrió acto alguno por parte de la Administración Tributaria ni de (su) representada, capaz de interrumpir el lapso de prescripción que se inicio en la fecha señalada, transcurriendo un lapso de cuatro (04) años, seis (06) meses y once (11) días, y operando la prescripción de la acción de la Administración Aduanera y Tributaria para imponer sanciones conforme el numeral 1º del artículo 55 del Código Orgánico Tributario…’. Ahora bien, observa este Tribunal que la Providencia Administrativa Nº SNAT/GGCAT/GCA/2013/PA-00197 de fecha 04 de julio de 2013, fue notificada en fecha 11 de julio de 2013, a los fines de computar cuál es el término de prescripción aplicable al caso de autos, y se pasará analizar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y su reglamento en virtud de que estos constituyen la ley especial en la materia aduanera, igualmente, el Código Orgánico Tributario de 2001 ratione temporis, en virtud de que para la fecha en la cual se inició la verificación física y documental fue el 11 de julio de 2013, según consta en el Acta de Requerimiento N° SNAT/GGCAT/GCA/2013/PA-00197-01 de fecha 11 de julio de 2013. Al respecto resulta oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 1, 39, 55, 56 del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales disponen lo siguiente: (...) A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00867 de fecha 23 de julio de 2008, caso Distribuidora Algalope C.A., expresó lo siguiente: (...) De la revisión exhaustiva del expediente, se puede evidenciar que en la actuación primigenia al acto administrativo aquí impugnado, es decir, la Resolución Nº SNAT/GGCAT/2013/PA-00197-0006, de fecha 27 de enero de 2014, emitida por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, se dejó plena constancia que se practicó un procedimiento de verificación sobre las operaciones, los regímenes y actividades aduaneras correspondientes al período fiscal 2008 al 2011, de la contribuyente GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT, C.A., donde se solicitó a la contribuyente la documentación correspondiente a través de la primera Acta de Requerimiento N° SNAT/GGCAT/GCA/2013/PA-00197-01 de fecha 11 de julio de 2013, notificada la contribuyente en la misma fecha de emisión, 11 de julio del año 2013, según consta a los folios diecinueve (19) al veintidós (22) ambos inclusive, de la sexta (6ta) pieza del expediente judicial. De lo anterior, este Tribunal observa que desde el día 15 de diciembre de 2008, fecha en la cual se presentó la última declaración de aduanas de dicho período por parte de la hoy recurrente, hasta el día 11 de julio de 2013, oportunidad en la que se notificó de la Providencia Administrativa ya identificada, transcurrió, tal como lo expresó la representación judicial de la contribuyente GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT, C.A., el lapso equivalente a las disposiciones que rigen la prescripción en la materia especial de Aduanas, Ley Orgánica de Aduanas 1999, o las establecidas en el Código Orgánico Tributario 2001, a saber, cuatro (04) años, seis (06) meses y once (11) días. No obstante, tal como lo afirma la representante de la República Bolivariana de Venezuela, el presente caso se trata de verificaciones de operaciones efectuadas por la ya mencionada recurrente, en cuanto a hechos imponibles vinculados a

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Nº SNAT/GGCAT/2013/PA-00197-0006, de fecha 27 de enero de 2014, emitida por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, así como los subsecuentes actos originados por dicha Resolución. NO SE CONDENA en costas procesales a la República.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATGOLDEN SHEET IMPORT EXPORT C.A.Valor de TransacciónVinculación

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