Sentencia N° 117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00117, Exp. 2014-1086, 23/02/2017
Expediente2014-1086
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A. contra la empresa DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA). La decisión se fundamenta en la falta de prueba de la existencia de la obligación que se alega incumplida, así como en el reconocimiento de que la demandada asumió el pago de obligaciones laborales que correspondían a la actora. Además, se condena en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

De la interpretación dada por esta Sala a dicho precepto, se ha determinado que: a) Dicha norma limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho: que la cuantía expresada por el actor es reducida o exagerada, y los motivos que lo inducen a efectuar tal afirmación, pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía; b) No puede limitarse la parte demandada a contradecir la estimación pura y simplemente, sino que por fuerza debe agregar el elemento exigido, cual es lo reducido o exagerado de la estimación. De modo que, si nada prueba el demandado al respecto, queda firme la estimación hecha por el actor. Aplicando las anteriores precisiones al caso, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima (DUCOLSA), si bien no sostuvo expresamente que la estimación de la cuantía realizada por la demandante resultaba exagerada o reducida, el sustento del rechazo que planteó respecto a la misma, atendió a que el total de las cantidades cuyo cobro es pretendido por la actora, no se corresponde con el monto en que fue estimada la acción planteada. Al respecto, y de un examen del libelo de la demanda, aprecia la Sala (conforme fuera señalado anteriormente), que la parte actora solicitó que la empresa accionada sea condenada a pagar las siguientes cantidades: “(...) PRIMERO: (...) (Bs. 6.631.038,49) por concepto de la ejecución de la obra contratada. (...) SEGUNDO: (...) Por la valuación Nro. 35 la cantidad de (...) (Bs. 10.442.404,39) (...). TERCERO: Por concepto de gastos administrativos y utilidades (...) la cantidad de (...) (Bs. 18.847.172,33) (...). CUARTO: Por concepto de intereses moratorios (...) la cantidad de (...) (Bs.2.136.927,54) (...). QUINTO: La cantidad establecida de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones (...) (Bs. 5.093.064,62) por concepto de daños y perjuicios (...). SEXTO: (...) [el] ajuste por corrección monetaria (...) que estimamos prudencialmente en Veintiséis Millones de Bolívares (Bs. 26.000.000,00)”. (Destacado de la cita. Agregado de la Sala). En este orden de consideraciones interesa destacar, que la sumatoria de cada uno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, asciende a la cantidad SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 69.140.607,37), monto este último que coincide con la expresión numérica señalada por la actora, en la oportunidad de estimar la demanda planteada. Siendo ello así y no obstante que dicha cantidad no se corresponde con la que fuera indicada en letras (SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS), a juicio de esta Sala, ello respondió a un error material que no modifica ni altera el resultado de sumar los conceptos cuyo cobro pretende la demandante, en atención a lo previsto en los artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil (aplicables supletoriamente al caso con base en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), los cuales disponen: “Artículo 31. Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”. “Artículo 33. Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título”. De modo que, atendiendo a las razones anteriormente expresadas se desestima por improcedente el rechazo a la estimación de la cuantía formulado por la demandante. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A., contra de la empresa DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA). Se condena en costas a la parte demandante.

Palabras clave

cobrocuantíacualidaddemandaprocesojurisdiccióncontrato

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