La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia N° 2012-1854, que había confirmado la resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, la cual impuso una multa por prácticas anticompetitivas. La Sala consideró que la resolución impugnada estaba debidamente motivada y que la empresa había incurrido en conductas prohibidas por la ley de competencia.
Extracto de la motiva
La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia dictó la Resolución Nro. SPPLC/0020-2008, mediante la cual determinó que la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., incurrió efectivamente en las prácticas anticompetitivas contenidas en los artículos 6 y 10 numeral 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, imponiéndole una multa de ciento trece mil ciento setenta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 113.171,96). La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar el recurso de nulidad, concluyó que la Superintendencia había garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso, y que la resolución impugnada no vulneraba el principio de libre competencia, ya que la reducción de las comisiones a las agencias de viajes por parte de Iberia constituía una práctica anticompetitiva.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia N° 2012-1854, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 13 de agosto de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por dicha empresa contra la Resolución Nro. SPPLC/0020-2008, de fecha 3 de noviembre de 2008, suscrita por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), hoy, SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.