La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Repuestos, Equipos y Engranajes C.A. contra la decisión N° 086/2004 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que no se presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior en los puntos que resultaron desfavorables a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Repuestos, Equipos y Engranajes C.A., contra la decisión N° 086/2004 del 3 de septiembre de 2004 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Pasa la Sala a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de junio de 2012, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 23, 24, 29, 30, 31 de mayo; 5, 6, 7, 12 y 13 de junio de 2012, sin que la representación judicial de la sociedad mercantil de la sociedad mercantil Repuestos, Equipos y Engranajes C.A. consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 6 de febrero de 2007 por la representación judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS, EQUIPOS Y ENGRANAJES C.A. En consecuencia, queda FIRME: 1.1.- El reparo por la cantidad -en moneda actual- de Bs. 27,95 por concepto de aportes omitidos, gravados con el ½%, establecido en el ordinal 2º del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). 1.2.- La sanción impuesta por concepto de incumplimiento de deberes formales “…de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 del Código Orgánico Tributario [de 2001], aplicable en concordancia con el Artículo 86 del mismo texto legal”. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 086/2004 de fecha el 3 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.