El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de CARIBBEAN SPA C.A. La Sala determinó que la apelación era procedente y anuló la sentencia anterior, manteniendo firme la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT por incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas. Además, se eximió del pago de costas a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas del caso.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por dicha representación contra la sentencia Nº 0502, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 13 de junio de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARIBBEAN SPA C.A. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre los supuestos vicios en que habría incurrido el tribunal a quo, en el orden siguiente: 1) Contradicción en la sentencia al haber declarado firme la sanción por incumplimiento de las formalidades legales en los libros de compras y ventas, decidir con lugar el recurso contencioso tributario y en consecuencia, condenar en costas a la República. 2) Falsa suposición al extender la valoración a instrumentos que, a decir del representante fiscal, no constan en el expediente, por lo que el juzgador de instancia estaría “sacando elementos de su propia convicción y supliendo excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados por las partes”. 3) Falta de aplicación de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999 (publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 de la misma fecha), respecto a las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos, por presuntamente omitir en las facturas de ventas el requisito referido a la “condición de la operación”, durante los períodos comprendidos entre los meses agosto 2005 y agosto 2006. 4) Errónea interpretación de los artículos 79 y 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente y 99 del Código Penal, en cuanto a la aplicación de la figura del delito continuado para el cálculo de la sanción.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0502 del 13 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se ANULA dicho fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CARIBBEAN SPA C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-203 del 4 de septiembre de 2006, la cual queda FIRME. 3.- Se EXIME del pago de las costas a la contribuyente.