Sentencia N° 117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00117, Exp. 2009-1074, 03/02/2010
Expediente2009-1074
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el INCE contra una providencia administrativa. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había remitido el expediente a esta Sala, tras declinar su competencia. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que la competencia corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para decidir sobre la apelación ejercida.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En ese contexto, esta Sala en anteriores ocasiones ha decidido lo siguiente: En sentencia N° 05853 de fecha 5 de noviembre de 2005 señaló: '…Por tanto, mediando en el presente caso un fallo de primera instancia dictado por un Juzgado con competencia laboral, que actuó conforme al criterio jurisprudencial imperante en ese entonces, como órgano judicial especial de la jurisdicción contencioso administrativa, frente al cual se ha ejercido recurso de apelación, cuyo trámite y decisión se encuentran pendientes, y visto el criterio establecido por este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa, atendiendo por lo demás a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en el presente caso le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que, en virtud del procedimiento de distribución, le sea asignado. Así se decide…'. Criterio reiterado en sentencia N° 00731 de fecha 22 de marzo de 2006, en la cual expuso: '…corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo...'.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación ejercida en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidad
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