La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Marianna Hari Almeida, representante de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. La Sala determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que se realizó antes de la contestación de la demanda y la abogada tenía facultades para desistir.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Marianna Hari Almeida, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A., por diligencia de fecha 25 de febrero de 2003; razón por la cual, a los fines de determinar si el desistimiento formulado cumple los requisitos de validez para impartirle su homologación, se observa: Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se ha presentado un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia de la diligencia antes indicada, en la que se observa la voluntad expresa de la parte demandante de desistir del procedimiento iniciado con la referida demanda por cumplimiento de contrato.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Marianna Hari Almeida, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A., en la demanda que, por cumplimiento de contrato intentara contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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